Buenos Aires, 5 de julio de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley 4827 CABA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10: “Las carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías y casas de comida para llevar que funcionan en los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo 9° deberán exhibir mediante carteleras de forma destacada y legible, por unidad de venta y de peso, de los cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y productos de confiterías, variedades de comidas preparadas y productos de fiambrerías.
En el caso de las verduras y frutas, junto a la exhibición de precios deberá indicarse si las mismas se encuentran en su correspondiente temporada de estación.”
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
DECRETO N.º 240/18
Buenos Aires, 19 de julio de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.985 (E.E. N° 19473359-MGEYA-DGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de julio de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Miguel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5419 – 23/07/2018