De acuerdo a lo establecido por la Resolución 368/AGC/2018 de fecha 05/06/2018  el próximo 07 de diciembre se reestablecería la obligación de completar el Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por Ley 3361.

Les recordamos que la referida Ley impuso a los locales comerciales que distribuyan, suministren, vendan, exhiban, expendan o contengan depósito de bebidas alcohólicas, entre otras, las siguientes obligaciones relacionadas con el Registro:

  • Inscribirse en el Registro.
  • Tramitar la Licencia para comercialización de bebidas alcohólicas con una periodicidad anual.
  • Exhibir la Licencia obtenida en un lugar visible dentro del local o establecimiento.
  • Limitar la venta a la franja horaria asignada.
  • Adquirir los productos de vendedores, distribuidores y/o fabricantes registrados.

Por su parte, la Resolución N° 333/AGC/17, cuya aplicación se reiniciaría el 07/12, puso en marcha el Registro y aprobó las distintas categorías de licencias que se otorgarán a los vendedores.

A saber:

  • Licencia Tipo A: Fabricación, venta mayorista, distribución y/o depósito.
  • Licencia Tipo B: Expendio (corresponde a locales que efectúen venta minorista para su consumo fuera del establecimiento entre las 8 y las 22 horas)

B 1: Expendio en locales de hasta 100 m2

B 2: Expendio en locales de hasta 500 m2

B 3: Expendio en locales de más de 500 m2.

  • Licencia Tipo C: Suministro (corresponde a los locales que efectúan la venta minorista de bebidas alcohólicas, sean estas envasadas o fraccionadas, para su consumo dentro del establecimiento entre las 10 y las 5 horas del día posterior)
  • Licencia Tipo D: Delivery.

La licencia es anual, personal e intransferible, pudiéndose designar, de acuerdo a la Ley, un cohabilitado que ejerza la licencia en representación del titular de la habilitación.

La inscripción debe hacerse mediante el sistema TAD (Tramite a Distancia) del GCBA, previo pago del canon correspondiente según la Ley Tarifaria vigente.