Ya se encuentra vigente la Resolución Conjunta 1/AGC/19 mediante la que se autorizó a los locales incluidos en el rubro “alimentación general y gastronomía” (Ley 6069), a realizar shows musicales o de canto, previa presentación de declaración jurada.

De acuerdo a la norma vigente, el local que quisiera contar con una presentación musical conocida como “show sencillo”, deberá presentar una declaración jurada a la Administración Gubernamental de Control, con el detalle de los datos del solicitante y con manifestaciones relativas a la actividad a realizar. Dejamos el link para acceder al formulario y al Anexo explicativo.

Una vez ingresada la declaración, la misma será remitida a la Agencia de Protección Ambiental, a fin de incluirla dentro del registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones.

Las actividades que incurrieran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la Ley N° 1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de
Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en un plazo no mayor a tres (3) meses contados desde la sanción de tal conducta.

Esto es producir ruidos o vibraciones por encima de lo permitido, negar el ingreso a los agentes verificadores, manipular dispositivos de mecanismo de regulación automática sonora, poner en funcionamiento equipos o locales con orden de clausura o con falta de habilitación, no cumplir con las condiciones de aislamiento acústico y de vibraciones, falsear informes o certificados, etc.

Vencido el plazo establecido, el incumplimiento generará la baja del registro respectivo.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Archivos adjuntos:
Declacaión responsable – Permiso accesorio actividad musica y/o canto
ANEXO II: Especificaciones