El 30 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de AFIP N° 4408/19, mediante la que se modificó la Resolución General 140 de regimen de retención del impuesto al valor agregado y la Resolución General 4011 de regimen de retención de impuesto a las ganancias.

Se establecen los siguientes cambios:

a) Se incorporó un párrafo al Artículo 1 de la Resolución 140, mediante el cual se excluyó del régimen de IVA a comerciantes, locadores o prestadores de servicios, categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38/2017 y tengan vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

b) Se incorporó un párrafo al Artículo 4 de la Resolución 140, mediante el cual se estableció que a efectos de determinar el precio neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.

c) Se sustituyó el tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución 4011 por uno que establece que tampoco será de aplicación el régimen de retención respecto de los pagos que se efectúen a las Micro Empresas previstas en la Resolución N° 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38/2017 y tengan vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.

d) Se incorporó un párrafo al artículo 4 de la Resolución 4011 mediante el cual se establece que a efectos de determinar el importe neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.

En resumen, la nueva legislación establece dos cosas diferentes: por un lado excluye del sistema de retenciones a ciertos comercios y por el otro, permite deducir la suma pagada en agradecimiento por el servicio, de la suma neta sobre la que se practicará la retención.

Desde el punto de vista exclusivamente laboral, la nueva modalidad tiene también algún efecto.

Recordamos que el CCT de gastronómicos prohibe las propinas en su artículo 11.11 y la Ley de Contrato de Trabajo establece que las propinas serán parte de la remuneración, siempre y cuando fueran habituales y no estuvieran prohibidas.

Sin perjuicio de esto, lo cierto es que existe jurisprudencia que de todas formas las entendió como parte del salario, con fundamento -entre otros- en que el empleador las consintió.