El 12 de julio la Legislatura de la Ciudad aprobó la modificación a la Ley Tarifaria 2019 eliminando, entre otras cosas,  la tasa aplicable a la ocupación del espacio público con mesas y sillas.

Concretamente, derogó el Art  411 del Código Fiscal (t.o. 2019) y los artículos 39 y 40 del Anexo I de la Ley N° 6.067.

Con estas derogaciones, dejó de calificarse como “hecho imponible” la ocupación del espacio y se eliminó la obligación de pago de canon por su utilización tanto con mesas y sillas como con plataformas de esparcimiento.

Sin perjuicio de esto, la ocupación deberá respetar la normativa vigente y contar con el permiso necesario de acuerdo a lo establecido por la Resolución Conjunta N° 2/2018 MAYEPGC.

 

Plataformas gastronómicas

La Ley 5878 incorporó al Código de Tránsito y Transporte las “plataformas de esparcimiento”, denominándolas como módulos estandarizados desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos.

Por su parte, el 11 de julio del corriente año, se modificó la Ley Tarifaria 2019 eliminándose la tasa aplicable en concepto de canon por ocupación del espacio.

La colocación de plataformas se encuentra actualmente habilitada para la totalidad de los titulares de comercios gastronómicos, en cumplimiento de ciertos requisitos que surgen de la normativa aplicable.

En el caso de locales gastronómicos, la autorización para la colocación de la plataforma, implicará la autorización para la colocación de mesas y sillas sobre la misma.

La solicitud de permiso puede ser tramitada vía TAD y deberá encontrarse sujeta a las siguientes condiciones:

– Plazo de duración del permiso (5 años)

– La renovación debe gestionarse con 30 días de anticipación al vencimiento.

– La plataforma debe cumplir con los siguientes requisitos:  a. Se colocarán en aquellas calles de mano única, de dos carriles o más, quedando prohibido ser colocados en avenidas y vías rápidas; b. no afectarán la “Zona de Seguridad de las Bocacalles”, formada por la prolongación de las líneas de ochavas; c. se colocarán en calles donde el estacionamiento se encuentre permitido las   VEINTICUATRO (24) horas, medido o no; d. no deberá circular ninguna línea de transporte público de pasajeros por la arteria; e. deberá colocarse material refractivo para su identificación en horas nocturnas; f. la instalación deberá prever una distancia no menos a CERO CON CINCUENTA (0,50) metros con respecto al borde que linda con la circulación de los vehículos.

– El permisionario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil.

– El mantenimiento se encontrará a exclusivo cargo del permisionario.

– No se encontrará permitida la colocación de publicidad ni la modificación de las plataformas.

– Cumplimiento de las características técnicas establecidas en el Anexo II de la Resolución 02/2018 que se adjunta.

Adicionalmente, al momento de solicitar el permiso, debe acreditarse el cumplimiento de la normativa relacionada a separación de residuos en origen.

Archivos Adjuntos

Resolucion_conjunta_2_-_Mayepgc_-_2018

Disposicion_3553_-_dgoep_-_2018

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